DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de apelación, conjuntamente con las actuaciones originales al Tribunal de Control N° 01, sede Guanare, a los fines de garantizar la continuidad del proceso, debiendo oficiarse al Tribunal de Control Nº 03, sede Guanare, sobre el contenido de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de.....