III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE el amparo constitucional incoado por las Abogadas MARÍA ANTONIETA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.217.741 y KAREN VALOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.450.566, inscritas en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 282.934 y 282.933, respectivamente, quienes dicen actuar en su condición de Defensoras Privadas de la imputada MARIBEL RIVERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.254.549, visto la preclusión del lapso previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la subsanación que fue solicitada mediante auto de fecha 21 de agosto de 2018.
Regístrese, diarícese, déjese copia, publíquese, líbrese boleta de notificación a la.....