DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Admisible recurso de apelación interpuesto el Abg. JOSÉ LUIS JUÁREZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: JOSE HERNAN CORTEZ PEREZ y YUDITH ISABEL RIVERO PULGAR contra la decisión dictada en fecha 28 de julio del 2005, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual decreta medida privativa judicial de libertad a los ciudadanos JOSE HERNAN CORTEZ PEREZ y YUDITH ISABEL RIVERO PULGAR de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación .....