DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justiciasen nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, formula los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare; SEGUNDO: Se ordena la celebración de una nueva Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia por un Juez o Jueza de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con Sede en Guanare, para que dicte la decisión a que haya lugar, con prescindencia del vicio que fue detectado en la decisión recurrida; y TERCERO: Se ORDENA la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 03, Sede Guana.....