DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado ERNESTO PACHECO SAAVEDRA, en su condición de defensor privado del acusado ADONAY PARRA SULBARÁN, en contra del Juez Superior Penal que preside la presente Sala Accidental, Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir elementos que puedan acreditar la recusación planteada.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. ORIANA APARICIO CAMACHO
Seguidamente se dio cump.....