DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que quedó establecido que la aprehensión de que fue objeto el ciudadano MIGUEL ARTURO NAVARRO ESTRADA, de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.781.772, natural de Plato, Departamento de Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 17 de Agosto de 1955, de ocupación albañil, domiciliado para entonces en el Barrio Unión, Calle Principal, casa s/n (junto al antiguo Matadero Municipal) Guanare, Estado Portuguesa, no se produjo con violación de las garantías constitucionales, sino en cumplimiento de una legítima, justificada y reiterada orden judicial, es por lo que .....