Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judici0al Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ERNESTO JOSE PACHECO, en su carácter de defensor privado del ciudadano HECTOR DANIEL VELÁSQUEZ TORRES. SEGUNDA: La nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en fecha 05 de octubre de 2007, mediante la cual condenó al acusado HECTOR DANIEL VELÁSQUEZ TORRES, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, en perjuicio de Adelaida Montoya de Canelones, y se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.