En suma y por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensora del acusado, Luis Alberto Sánchez Escobar, abogada, Zulay Jiménez Soteldo, Defensor Público por ser manifiestamente infundado; SEGUNDO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José María Vásquez Manzano por concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el literal "a" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por las abogadas, Suyin Isabel Pino y Elida Vargas Fuenmayor, en su condición de Fiscal 19 con competencia plena Nacional y Fiscal Segundo del Segundo Circuito del Est.....