DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, quien actúa con el carácter de APODERADO de la ciudadana NANCY BEATRIZ DAZA DE MEJIAS, según poder especial autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, en fecha 26/01/2012, inserto en los libros correspondientes bajo el N° 10 del tomo 09, cursante en copia certificada en los folios 4,5 y 6, respectivamente del cuaderno de Amparo Constitucional; vista la falta de subsanación que le fue solicitada a través del auto de fecha 27 de agosto de 2012, de conformidad con lo pautado en la parte in fine del artículo 19 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales..
Regístrese, di.....