En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el profesional del derecho LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, actuando en su carácter de representante de la tercera adhesiva/recurrente Sociedad Mercantil "MEYERLAND AMERICAN CENTER C.A.".
Publíquese, regístrese, déjese copia del fallo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, al primer (01) día del mes de Abril del 2024. Años: 213° de la Independencia y 165°de la Federación.