En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de oficio la existencia de una cuestión prejudicial en razón de la declaratoria de perención acordada en sentencia de esta superioridad de fecha 26-06-2015 con relación a la causa principal de divorcio en el presente juicio, la cual se suspenderá hasta que sea resuelta aquella por sentencia definitivamente firme, y en cuyo caso, se procederá a resolver la cuestión de fondo en el presente juicio atinente a la apelación de la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 04-05-2015, que declara disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos CARLOS RAFAEL ALVAREZ LIZARAZO y EMMA.....