En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la tercería formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL FRÍAS REYES, en el presente juicio de desalojo de local comercial, seguido por la ciudadana MARITZA MERCEDES OBERTO ESTEVES, contra la sociedad mercantil FERREMUNDO COMPAÑÍA ANONIMA C.A., ambos identificados.
Queda confirmada en los términos expuestos la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 20-04-2018.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.