En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y con competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley en la presente oferta de obligación alimentaria, seguida por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PAREDES SANCHEZ, a favor de sus menores hijos ME Y DAP, en consecuencia, establece 1º) La Obligación de Manutención mensual de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), que deberá ser depositada en la cuenta bancaria aperturada por el Tribunal a quo al vencimiento de cada mes. 2º) La cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) a a cada uno de los hijos para útiles y uniformes en el mes de Septiembre de cada año. 3º) Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) que el padre deberá entregar a la madre de los hijos o depositar en la referida cuenta de ahorro, una vez reciba sus utilidades por la empresa Estatal PDVSA, para los gastos de ropa y zapatos po.....