En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la prueba de inspección judicial, promovida por la parte demandada en el presente juicio de desalojo de local comercial, seguido por el ciudadano JOSÉ PLACIDO HERNÁNDEZ CASTELLANOS, contra el ciudadano ELIO MIGUEL MEJÍA DURÁN, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación del Abogado Miguel Enrique Azuaje Terán, apoderado de la parte demandada y queda confirmado el auto proferido por el Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 14-11-2019.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.