Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por la parte contra recurrente, establecida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción.
SEGUNDO: Por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil la presente decisión no tiene apelación, se advierte que el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la demanda, establecido en el articulo 358 ordinal 4to eiusdem, comenzará a correr a partir del día de despacho siguiente al de hoy
TERCERO: Se condena en consta de la presente incidencia a la parte contra recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 274 del Código de.....