En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la apelación interpuesta por el ciudadano FORGAR ALIRIO BOHORQUEZ MENDEZ, en su condición de tercero adhesivo en beneficio de la parte demandada, en el presente juicio de desalojo de inmueble comercial, seguido por la ciudadana MARITZA DE LAS MERCEDES OBERTO ESTEVES, contra la sociedad de comercio CENTRO DE APUESTA O.B.T. C.A., ambos identificados.
En consecuencia, queda revocado parcialmente el auto proferido por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 25-03-2015, solo en lo que respecta a la admisión de la apelación del tercero adhesivo, contra la negativa de admitir la prueba de info.....