Ahora bien, por estar comprendido con el ciudadano Jadalla Charran F., en la causal de recusación por enemistad de acuerdo con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente incidencia de inhibición. Esta inhibición obra en contra del ciudadano JADALLA CHARANI F. En consecuencia, particípese en su oportunidad legal de esta decisión al ciudadano Juez Rector y Coordinador Civil del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.