En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de rectificación de acta de defunción, incoada por los ciudadanos EFRAÍN RODRÍGUEZ ALARCÓN, LUÍS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALARCÓN, SILVANO RODRÍGUEZ ALARCÓN, FLOR ÁNGELA RODRÍGUEZ ALARCÓN Y MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ ALARCÓN, contra la ciudadana MARIA GUILLERMINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, ambos identificados.
En consecuencia, se ordena la rectificación de acta de defunción del extinto Benjamín Rodríguez Alarcón, debiendo suprimirse del Registro de Defunción Nº 326, levantada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral del estado Portuguesa, Municipio Guanare, Parroquia Guanare en fecha 03-04-2013, los siguientes datos: De la Casilla Datos Del Fallecido: Debe suprimirse lo co.....