En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la apelación formulada por la parte actora en el presente juicio de reclamación de daños y perjuicios materiales, seguido por el ciudadano ORLANDO RAMIREZ GUERRERO, contra los ciudadanos MARIA MERCEDES TORRES DE TORRES y FRANCISCO TORRES, ambos identificados.
En consecuencia, con relación a las pruebas promovidas por la parte actora, ha lugar la admisibilidad de la prueba de experticia y se declara la inadmisibilidad de la prueba de inspección judicial. En consecuencia el Tribunal de la causa, debe proceder a la admisión de dicha prueba de experticia cuanto ha lugar en derecho.
Queda confirmado pero modificado parcialmen.....