En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano JUAN ERNESTO RONDÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.791 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.292 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "Farmacia Los José C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa en fecha 27-04-2009 bajo el Nº 03, Tomo 8-A, Expediente 012827 contra actos y omisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y una vez que sea declarada su firmeza, remítas.....