En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana LUVICMAR DEL VALLE QUINTERO MEDINA, contra el ciudadano JORGE LUIS EGON BARRIOS TERAN, ambos identificados.
En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil, celebrado entre los prenombrados ciudadanos el día 16-04-2004, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Así se dispone.
Igualmente, se fija al demandado una pensión alimentaria a favor de sus hijos JLEBQ y DABQ, en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales y el doble de esta suma, en los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos de uniformes, útiles escolar.....