En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente demanda de resolución de contrato de venta, incoada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO GALÍNDEZ RODRÍGUEZ, y BETSABE MARIA JIMENEZ CESAR, es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Establo Portuguesa.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal declarado competente, en el cual se continuara el curso del Juicio el tercer día siguiente a su recibo.