En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Pretensión de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO DURÁN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.835, asistido por la profesional del derecho BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.029 contra actos y omisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y una vez que sea declarada su firmeza, remítase copia certificada del mismo, al Juzgado Segundo de P.....