En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el recurso de falta de jurisdicción formulado por la parte demandada en el presente juicio de desalojo seguido por la ciudadana MARITZA MERCEDES OBERTO ESTEVES, contra la sociedad de comercio FERREMUNDO C.A., ambos identificados.
SEGUNDO: Se declara que este Tribunal Superior como integrante del Poder Judicial, tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa.
TERCERO: De conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, consúltese esta decisión con la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a cuyos fines se ordena la remisión de los autos.