En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación formulada por la abogada DAVINNIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.455, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ROSALINO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.251, contra la abogada Maritza Sandobal Pedroza en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Expídase copia certificada de esta sentencia, para ser agregada en el asunto principal por Divorcio por desafecto, para lo cual queda autorizada la Se.....