En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la apelación formulada por la parte actora en el presente juicio de cumplimiento de contrato de comodato, seguido por la ciudadana MARÍA MAGLENI ARRAIZ DE MAGO, actuando en su propio nombre e intereses y en representación de la Sucesión ENRIQUE GONZALO MAGO TOVAR, contra la ciudadana JEANETTE ORTEGANO, ambas identificadas.
En consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones procesales cumplidas por la defensora Ad litem, Abogada Luz Yahjaira Rey Córdoba, y repone la causa al estado que se le designe nueva defensora Ad Litem a la parte demandada. Así se resuelve.
Queda confirmada en los términos expuestos la sentencia interlocutoria, proferida en fecha 22-11-2010, por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
No hay imposición de costas po.....