En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la apelación interpuesta por la parte demandada, en el presente juicio de cobro de bolívares en vía ordinaria, incoado por el ciudadano PEDRO NOLASCO OLIVERA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos GLADYS MERCEDES FLORES CHIRELLIS y GOERGES KILSI PIFAR, en su condición de representantes de la sociedad de comercio REMATES CHINO LOCO SAN PIER C.A., ambos identificados.
Queda revocado el auto proferido en fecha 20-07-2011 por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.