Ahora bien, con fundamento en lo expuesto y por cuanto me encuentro comprendido con las partes procesales en la causal de recusación por haber hecho un prejuzgamiento sobre la incidencia pendiente en la presente causa, antes de la sentencia correspondiente, con estricta sujeción en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por este motivo, me inhibo de conocer la presente causa, obrando dicha inhibición contra ambas partes procesales. En consecuencia, apertúrese el respectivo Cuaderno de Inhibición, con la presente Acta Original de Inhibición. Particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector y Coordinador Civil del Primer y Segundo Circuito del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado el respectivo suplente especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la .....