En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la prueba testimonial promocionada por la parte demandada en el presente juicio de Tacha de falsedad de documento Público, seguido por la ciudadana ZULAY DENICE VALERA DURAN, contra la ciudadana MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL ambas identificadas.
Se declara sin lugar la apelación de la parte demandada, y confirmada en los términos expuestos la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 08-11-2017.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.