En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la apelación formulada por la parte actora, en el presente juicio de divorcio que sigue la ciudadana CLARA INES PRADA DE MARIN contra el ciudadano JOSE DE JESUS MARIN CARREÑO, ambos identificados.
En consecuencia, se ordena al a quo, admitir la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.
Queda revocada, la decisión interlocutoria, dictada en fecha 25-01-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.