En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Admisible en derecho, el llamamiento forzoso por la parte demandada del tercero ciudadano LUIS REYES RUIZ, en el presente juicio de reclamación de daños y perjuicios por hecho ilícito, seguido por la ciudadana LILIANA DEL VALLE VELASQUEZ VASQUEZ, contra la Empresa AGROPECUARIA L2 C.A., ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte demandante y queda confirmado en los términos expuestos el auto de admisión de tercería forzada dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 21-06-2016.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.