En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar, la pretensión cumplimiento de contrato, incoada por la sociedad mercantil AGARCA S.A., contra la empresa CAYCA S.A., y Con lugar, la demanda reconvencional de resolución de contrato, interpuesta por esta última compañía, contra la parte demandante reconvenida; ambas identificadas.
En consecuencia, por efecto de la resolución del contrato de venta, celebrado entre las partes ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, en fecha 23-08-2011, queda obligada la demandada - reconviniente, a poner en posesión a la actora reconvenida, la máquina Caterpillar ya identificada; y la parte demandante reconvenida, deberá devolver a su contraparte, el cheque que le fue entregado al momento d.....