En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente Con Lugar la apelación de la parte demandada en el presente juicio de reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, que sigue le ciudadana NILCE DEL CARMEN BRICEÑO, contra el ciudadano SAMUEL ANTONIO DURAN CORDERO, ambos identificados.
En consecuencia, se declara nula la conclusión a la cual arriban los mencionados expertos con relación, a los hechos, que según ellos, reza fielmente en dicho instrumento: "... declara que he recibido un total de setenta y dos mil bolívares (Bs. 72.000) de la señora Nilce del Carmen Briceño, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.373.283, por concepto de pago de una casa, ubicada en el Barrio El Progreso calle 17, sector de esta ciudad de Guanare"; ya.....