En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la apelación formulada por el Abogado CERGIO MARTIN CUEVAS LANDAETA, en su condición de apoderado de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA MILIANI DE GOMEZ, en el presente juicio de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal, que sigue su mandataria la sociedad de comercio ADMINISTRADORA MAYUPER C.A., contra el ciudadano SILVIO ANTONIO PEREZ QUIÑONES, ambos identificados.
En consecuencia, queda revocado el auto de fecha 20-10-2011, que admitió la apelación de la parte actora, quedando así firme y con efectos de cosa juzgada, el auto proferido por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 14-10-2011.
No hay condenatoria en costas.....