Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciando por la demandante, Neyda Padilla Colmenárez, contra la sentencia interlocutoria de alzada, dictada en la presente causa por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2004.
Se ordena conservar las actuaciones por cinco días de despacho a los fines previstos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.