En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente demanda de Partición y Liquidación de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, incoada por el ciudadano MOISÉS RAMON CARO contra la ciudadana DELLAIRA VILLALET SILVA VELIZ, es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Establo Portuguesa.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal declarado competente, en el cual se continuará el curso del Juicio el tercer día siguiente a su recibo.