En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar, la apelación formulada por el apoderado actor Abogado PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, en el procedimiento de tercería seguido por los ciudadanos HENRY JOSE RIVAS BENITEZ y MARÍA ROSALBA RIVAS BENITEZ; y Sin lugar, la interpuesta por el referido profesional del derecho, en la causa de reconocimiento de instrumento privado seguido por los ciudadanos NELSON ALI MÉNDEZ BENÍTEZ y JORGE ERNESTO MÉNDEZ BENÍTEZ, contra el ciudadano RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO; ambos identificados.
En consecuencia, queda revocado el auto de admisión de la tercería adhesiva por el a quo de fecha 09-08-2016, y en su lugar, el Tribunal a quo deberá pronunciarse sobre la admisión o no de la tercería.....