En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoada por la ciudadana JOUDAH CHARANI FAKHR EL DEIN, en su condición de apoderada de la ciudadana Majdulin Fakkreeddine Charani, asistida por el Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, contra la empresa COMERCIAL LUZBEL C.A., ambos identificados.
Se declara con lugar la apelación el defensor judicial de la parte demandada, Abogado JULIO RAMÓN FIGUEREDO y queda revocada la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 14-06-2011.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.