Con fundamento en lo expuesto, y siendo el fallo apelado una sentencia de naturaleza interlocutoria, en consecuencia, el auto que le dio entrada a la causa en esta instancia de fecha 16-12-2013, resulta totalmente ajustado a derecho, y por tanto, No Ha Lugar a su revocatoria por contrario imperio, solicitada por la formulante en tercería, ciudadana Yusbire Coromoto Parra; y así se juzga en derecho.
Con relación a las pruebas de documento y posiciones juradas promocionadas por la parte dicha parte, el Tribunal proveerá por auto separado. Así se resuelve.