En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con Lugar, la apelación de la parte demandada, en el presente juicio de pretensión merodeclarativa de concubinato, incoada por el ciudadano DANNY ANTONIO AZUAJE UZCATEGUI, contra la ciudadana NEREIDA TORRES, ambos identificados.
En consecuencia, queda establecida la unión de hecho o concubinaria entre los ciudadanos Danny Antonio Azuaje Uzcátegui y Nereida Torres, en el lapso comprendido del 17-05-2002 al 13-09-2010, y la cual tiene los efectos jurídicos como si se tratara de un verdadero matrimonio de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con el artículo 507 ordinal 2º del Código Civil, se ordena publicar un extracto de este f.....