En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, el Recurso de Hecho, interpuesto por el Abogado JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO MARÍA ROBLE, en el presente juicio de acción merodeclarativa de concubinato, que este sigue, contra la ciudadana JUANA MARÍA MEJÍAS, ambos identificados.
Queda revocada la decisión proferida en fecha 20-06-2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa; y en consecuencia, se ordena oír en ambos efectos la apelación formulada por la parte recurrente contra el auto de fecha 13-06-2011. Así se acuerda.