En las razones señaladas y evidenciándose los mismos en las copias certificadas que se anexa al acta de inhibición, lo afecta personalmente, y desde luego, le impide ser objetivo e imparcial, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAMIREZ MEDINA RAFAEL, se ordena convocar al suplente respectivo.