En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación formulada por la parte demandante, en el presente juicio de cumplimiento de contrato seguido por la ciudadana FLOR DE MARIA GARCIA, contra la ciudadana DEIVIS EUGENIA GOYO CASTILLO, ambas identificadas.
Queda revocada la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 14-12-2015.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.