En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Competente por razón de la materia a los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, para tramitar la presente demanda de partición de bienes hereditarios, incoada por los ciudadanos MIRIAN GUADALUPE DE LEDEZMA, actuando en su propios derechos e intereses y en representación del niño PJLC; JOSÉ ADALBERTO LEDEZMA CARMONA, JUAN JOSÉ LEDESMA CARMONA, MARYBERTH COROMOTO LEDEZMA CARMONA, contra los ciudadanos MAYBEL JOSEFINA, LEDEZMA COBARRUBIA, HÉCTOR JOSÉ LEDEZMA COBARRUBIA y CESAR JOSÉ LEDEZMA COBARRUBIA, ambos identificados.
Se declara sin lugar la solicitud de regulación de competencia.....