En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible, la consulta del fallo ordenada por el Tribunal de la causa en el presente procedimiento de amparo constitucional, seguido por los ciudadanos FERMIN MEDINA PACHECO y PEDRO PABLO HIDALGO SILVA, contra la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE RUTA COMUNAL LA GRACIANERA; ambos identificados.
En consecuencia, se revoca el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 12-11-2013, que ordenó la consulta del fallo proferido en fecha 15-10-2013, quedando este por consiguiente, definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia .....