En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir sobre la pretensión constitucional interpuesta por el ciudadano GILBERTO ANTONIO DURAN BRICEÑO, asistido por la profesional del derecho Abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, y en consecuencia, declina la competencia del conocimiento del asunto en pleno, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.