Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciando por la representación judicial de la demandada, Glomelys del Valle López Campos, contra la sentencia interlocutoria de alzada, dictada en la presente causa por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2004.