En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la pretensión de intimación y reconocimiento de documento privado, incoada por el ciudadano JAVIER RAMÓN BRICEÑO MARTÍNEZ, contra los ciudadanos BENJAMÍN ANTONIO MARTÍNEZ, JUAN CARLOS MARTÍNEZ, CILINIA DEL CARMEN MARTÍNEZ y LAURA ROSA MARTÍNEZ, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación del actor y queda confirmado el auto de fecha 26-09-2014, proferido por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Se condena en costas al apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.