En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece en forma definitiva y tal como consta de la parte motiva de dicha sentencia, que la parte demandada o litis consorcio pasivo esta integrada por los ciudadanos: MARIANO MORO CORRAL, ALONSO JOSÉ MÉNDEZ VERGARA, CANDIDA MEDINA, DENNYS ELOY TERÁN PIÑERO y LUCIANO LEAL ZAPATA, en su carácter de administradores de la Sociedad de Comercio Almacenadora Guanare C.A. Por consiguiente, queda así expresada la presente aclaratoria y la cual formará parte integrante del fallo interlocutorio, dictado por esta Superioridad el 10-04-2008; y así se decide administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Así se juzga.