En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Adolescente y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de régimen de convivencia familiar, incoada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MESA BASTIDAS en beneficio de niño JD M, contra su progenitora, ciudadana DIANA CAROLINA GONZALEZ RIVAS, ambos identificados.
En consecuencia, se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: el progenitor, compartirá con su prenombrado hijo los días sábado y domingo de 12:30 p.m. a 6:00 p.m.; el 24 de diciembre de este año lo pasará con el padre y el 31 con la madre; y el año próximo alternando, los días de fiesta nacional tales como Semana Santa, Carnaval serán alternados, por cuanto en esa fecha ya el niñ.....